Desde el 01 de Junio de 2013 es obligatorio con un certificado energético para las viviendas en venta y alquiler.
De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros, según el Real Decreto aprobado el pasado 05 de abril. Este certificado especificará mdiante una escala de siete letras, desde la A hasta la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o inquilino pueda valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de comprar o alquiler.
En un edificio, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. Para ello se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior.
Por lo general, se deben certificar todos los inmuebles disponibles para la venta y alquiler. Existen algunas excepciones en cuanto a los edificios para los cuales se tiene que solicitar el certificado, aunque la mayor parte no son representativos del actual parque de viviendas.
Así, por ejemplo, no será necesario para los pisos arrendados con menos de 4 meses de duración, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles.
Los propietarios deberán poner el certificado a disposición de los compradores antes de formalizar la operación. Y en el caso del alquiler, deberán entregar una copia a los inquilinos antes de la firma del contrato de arrendamiento.
El certificado se podrá solicitar a los técnicos en posesión de titulación habilitante y se dispone de total libertad para elegirlo.
Finalmente, no existe un coste determinado. Cada técnico realiza su propuesta
